Una paciente te pide la factura de su bono de diez sesiones para presentarla en su seguro. El club de fútbol del barrio quiere que le factures cada mes los tratamientos de sus jugadores. Y una vecina te pregunta si vas a abrir clases de pilates por las tardes. Son tres cobros del mismo fisioterapeuta y, en el IVA, cada uno va por su lado.
Aquí tienes el IVA en fisioterapia explicado con casos de consulta: qué sesiones están exentas, cuáles llevan el 21 %, cuándo hay que poner retención de IRPF y qué datos no pueden faltar en una factura de fisioterapia. Todo sale de la Ley del IVA, del reglamento de facturación y de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Es información general, así que confirma con tu gestoría cualquier caso con matices.
¿La fisioterapia lleva IVA?
No, cuando es asistencia sanitaria. El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 declara exenta la asistencia a personas físicas que prestan los profesionales médicos o sanitarios, «cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios». Los fisioterapeutas son profesionales sanitarios, y la exención cubre lo relativo al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades.
Hacienda exige que se cumplan dos condiciones a la vez. La primera mira al servicio, que tiene que buscar diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o una lesión. La segunda mira a quién lo presta, que debe ser un profesional sanitario, en este caso un fisioterapeuta titulado. Si falla cualquiera de las dos, la sesión lleva IVA.
Con esas dos condiciones, la fisioterapia exenta de IVA abarca más casos de los que parece:
- da igual quién pague, porque la sesión sigue exenta si la abona el paciente, su empresa, una aseguradora o un club deportivo;
- también lo está si trabajas a través de una sociedad o si facturas tus sesiones a la clínica en la que pasas consulta;
- no hace falta una prescripción médica previa, siempre que el servicio sea un tratamiento.
Qué servicios de fisioterapia están exentos de IVA
En 2013, la entidad que representa a los colegios de fisioterapeutas de España preguntó a la Dirección General de Tributos cómo tributaban los servicios de la profesión. La respuesta, la consulta vinculante V0679-13, sigue siendo la referencia, y Hacienda ha repetido el mismo criterio en consultas posteriores. Según esa doctrina, están exentos:
- los tratamientos de fisioterapia con finalidad terapéutica, como las técnicas manuales, el ejercicio terapéutico, la punción seca, la electroterapia o la rehabilitación después de una operación o de una lesión deportiva;
- la osteopatía, la hidroterapia y la gimnasia o rehabilitación terapéutica cuando las hace un fisioterapeuta;
- los tratamientos en grupo con fines terapéuticos, incluida la rehabilitación con técnicas de pilates, el método Gyrotonic o la gimnasia abdominal hipopresiva (consulta V1152-22);
- los servicios accesorios a un tratamiento exento, como los informes sobre la evolución de los jugadores que un fisio prepara para el cuerpo técnico del club que le paga (consulta V2277-11).
Lo que decide es la finalidad, y la forma más sencilla de demostrarla es tenerla por escrito. Si cada paciente tiene en su historia clínica la valoración inicial, los objetivos y la evolución de cada sesión, te será fácil demostrar que esas sesiones eran un tratamiento.
Cuándo un fisioterapeuta tiene que cobrar IVA
Si el servicio no busca diagnosticar, prevenir ni tratar, pierde la exención y se factura con el tipo general del 21 %, aunque lo haga un fisioterapeuta en su propia camilla. Estos son los casos más habituales en una consulta.
Masajes estéticos o relajantes
Un masaje para relajarse, un método para adelgazar o una sesión con fines estéticos, sin una lesión ni un problema de salud detrás, llevan IVA. Hacienda lo dice expresamente de los masajes que dan los fisioterapeutas con fines puramente estéticos o relajantes. Ese mismo masaje, dentro del tratamiento de una contractura o de una lesión, sigue exento. Lo que cambia es el motivo por el que el paciente está en la camilla.
Pilates y ejercicio sin finalidad terapéutica
Para Hacienda, el pilates es un deporte, así que sus clases tributan al 21 %. El matiz llega cuando forma parte de un tratamiento. La consulta V1152-22 admite la exención para la rehabilitación con técnicas de pilates que hacen fisioterapeutas, y en junio de 2026 la consulta V1451-26, sobre una clínica que quería ofrecer pilates para prevenir lesiones y mantener la forma física, repitió el criterio: solo está exento si busca diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad. Una clase de pilates abierta a cualquiera, para ponerse en forma, lleva IVA. Lo mismo pasa con el entrenamiento personal y con las clases de grupo de acondicionamiento físico.
Peritajes e informes para terceros
Un informe pericial para un juicio, una reclamación de daños o un expediente administrativo lleva IVA, aunque para hacerlo tengas que explorar al paciente. Su objetivo es que otra persona tome una decisión con efectos jurídicos, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó este tipo de dictámenes fuera de la exención (asunto C-212/01). La consulta V0679-13 lo aplica a los peritajes de los fisioterapeutas.
Venta de productos y alquiler del box
Si vendes productos en la consulta, como cremas, bandas elásticas o rodillos, esa venta no es asistencia sanitaria y lleva el IVA que corresponda a cada producto. Pasa lo mismo si alquilas un box o una sala a otro profesional: la Ley del IVA solo deja exento el alquiler de viviendas y de terrenos, así que el de un local se factura con el 21 %.
Si combinas sesiones exentas y servicios con IVA
Mientras todo lo que haces está exento, el IVA casi no te da trabajo. No presentas las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) ni el resumen anual (modelo 390), porque el reglamento del impuesto libera de esa obligación a quien solo hace operaciones exentas. A cambio, el IVA que pagas en tus compras (la camilla, el alquiler, el programa de gestión) no lo recuperas y pasa a ser un coste más de la consulta.
En cuanto añades algo con IVA, como un grupo de pilates o la venta de productos, cambian varias cosas. Tienes que declarar el IVA de esa parte cada trimestre y solo podrás deducir una parte del IVA de tus gastos, según la regla de prorrata de los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA. También tendrás que dar de alta la actividad nueva en Hacienda: según la consulta V1152-22, el pilates que se da como deporte va en el epígrafe 967.2 del IAE. Antes de lanzar el servicio, pide a tu gestoría que haga los números, porque un 21 % encima del precio de cada clase se nota.
Retención de IRPF en la factura de fisioterapia
La retención es un adelanto de tu IRPF que descuenta quien te paga y que luego ingresa en Hacienda a tu nombre. Solo están obligados a retener las empresas y demás entidades, y los profesionales y empresarios cuando te pagan dentro de su actividad. Un paciente particular no retiene nunca, así que sus facturas van sin retención.
Si paga una empresa, un club deportivo, una aseguradora o la clínica para la que trabajas como autónomo, tu factura lleva una retención de IRPF del 15 %. Si acabas de empezar, puede ser del 7 % el año en que inicias la actividad y los dos siguientes, siempre que el año anterior no ejercieras ninguna actividad profesional. Para aplicar el 7 % tienes que comunicárselo por escrito a quien te paga, que debe guardar esa comunicación firmada (artículo 95 del Reglamento del IRPF).
Hay dos detalles más que conviene conocer. La retención es propia de las actividades profesionales, las de la sección segunda del IAE, donde está el grupo 836 de los fisioterapeutas. Si tu actividad está dada de alta como centro sanitario en el epígrafe 942.9, que pertenece a la sección primera, Hacienda la trata como empresarial y esas facturas, en principio, no llevan retención (lo explicamos en la guía sobre cómo abrir una clínica de fisioterapia). Y si el año anterior tuvo retención al menos el 70 % de tus ingresos, por ejemplo porque casi todo se lo facturas a una clínica, no tienes que presentar los pagos fraccionados del modelo 130 (artículo 109 del mismo reglamento).
Qué datos debe llevar una factura de fisioterapia
Que la sesión esté exenta no te libra de hacer factura. El reglamento de facturación obliga a expedirla también en la asistencia sanitaria exenta. Según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, una factura completa lleva:
- número y, si usas varias, serie, con una numeración correlativa dentro de cada serie;
- fecha de expedición y, si es distinta, la fecha de las sesiones;
- tu nombre y apellidos, tu NIF y tu domicilio;
- el nombre y apellidos, el NIF y el domicilio del paciente o de quien pague;
- la descripción del servicio, con el precio por sesión sin impuestos y los descuentos, si los hay;
- el tipo de IVA y la cuota o, si la sesión está exenta, la mención de la exención.
Si hay retención, se resta al final para llegar a lo que te pagan. Para la exención basta con una frase como «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992». En la descripción no hace falta el diagnóstico: con «Sesión de fisioterapia» y la fecha es suficiente, y así la factura no lleva más datos de salud de los necesarios.
Si el importe no pasa de 400 euros, IVA incluido, puedes emitir una factura simplificada, la que antes se llamaba tique, sin los datos del paciente (artículo 4 del mismo reglamento). Cuando un paciente te pida una factura a su nombre, por ejemplo para pedir el reembolso a su seguro, hazle una completa con su NIF y su domicilio.
Quedan dos reglas. Si te equivocas en una factura ya emitida, no la borres ni la cambies: se corrige con una factura rectificativa, que va en una serie propia. Y si un paciente te paga un bono por adelantado, el reglamento pide factura también por ese pago anticipado.
Cuatro casos de consulta, resueltos
- Una paciente paga por adelantado un bono de diez sesiones para tratar una tendinitis. Factura exenta de IVA, sin retención y emitida cuando cobras el bono.
- Un club de fútbol base paga los tratamientos de sus jugadores lesionados. La factura va exenta de IVA y con retención del 15 %, o del 7 % si estás en tus primeros años, porque quien paga es una entidad.
- Trabajas como autónomo en una clínica y le facturas cada mes las sesiones que has hecho allí. Sigue siendo asistencia sanitaria, así que va exenta, y lleva retención porque la clínica te paga dentro de su actividad.
- Abres por las tardes un grupo de pilates para mantenerse en forma, sin valoración ni tratamiento detrás. Las clases llevan el 21 % de IVA, te toca presentar el IVA cada trimestre y tienes que dar de alta esa actividad en Hacienda.
VeriFactu: lo que cambia en 2027
El Real Decreto 1007/2023 obliga a que los programas de facturación registren cada factura de forma encadenada, sin posibilidad de retocarla después, y a que la factura lleve un código QR para cotejarla en la sede de la Agencia Tributaria. Con las fechas en vigor, las sociedades tienen que cumplir desde el 1 de enero de 2027 y los autónomos, desde el 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé retrasarlo a octubre de 2028, pero mientras no se publique en el BOE siguen valiendo las fechas de 2027.
Si hoy haces las facturas a mano o con una plantilla, este es un buen momento para pasarlas a un programa preparado para VeriFactu y llegar a julio de 2027 con las series ya rodadas.
Las facturas de fisioterapia en My Fisio Agenda
En My Fisio Agenda la facturación está en la misma agenda donde apuntas las citas. Las sesiones realizadas pasan solas a «Sesiones sin facturar» y desde ahí haces la factura sin copiar nada. Todo lo que has leído arriba ya está previsto:
- la exención de IVA sanitaria viene marcada por defecto y el PDF cita el artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992; si un servicio no está exento, la desmarcas en esa factura y aplicas el IVA;
- eliges la retención de IRPF en cada factura (7 %, 15 % o la que te toque) o la dejas fijada por defecto;
- si la ficha del paciente tiene activado «Facturar Empresa», la factura sale con la razón social y el CIF de la empresa o del club;
- con un paciente menor, facturas al tutor 1, al tutor 2 o a medias;
- si el paciente no te da su DNI, la factura sale como simplificada, siempre que no pase de 400 euros;
- el número y la fecha se ponen al emitir, con el siguiente de tu serie, y los errores se corrigen con rectificativas en su propia serie;
- descargas cada factura en PDF o en Facturae firmada.
Cada factura emitida queda registrada, encadenada y firmada en la app, y cuando quieras activas el modo VeriFactu para que cada registro se envíe a la AEAT con tu certificado digital. Todos los planes incluyen facturas: 20 al mes en Semilla (4,99 €), 100 en Júnior (19,99 €) y sin límite en Sénior (29,99 €), con el IVA aparte y sin permanencia. Tienes todos los detalles en la página de facturación VeriFactu para fisioterapeutas, y el resto de lo que hace este programa para fisioterapeutas autónomos en su propia página.
Funciona en el navegador del ordenador, la tablet o el móvil, sin instalar nada. Puedes probarlo 1 mes gratis, sin tarjeta, y hacer tus primeras facturas desde el primer día.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en fisioterapia
Respuestas cortas a las dudas que más llegan sobre el IVA, el IRPF y las facturas de los fisioterapeutas.
¿La fisioterapia lleva IVA?
No, cuando es asistencia sanitaria. Los tratamientos de fisioterapia que buscan diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o una lesión están exentos por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, pague quien pague la sesión. Los servicios sin esa finalidad, como un masaje relajante o una clase de pilates para mantenerse en forma, llevan el 21 %.
¿Tengo que hacer factura aunque la sesión esté exenta de IVA?
Sí. El reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) obliga a emitir factura también en la asistencia sanitaria exenta. Si el importe no pasa de 400 euros, IVA incluido, puede ser una factura simplificada, sin los datos del paciente.
¿Qué frase pongo en la factura para indicar la exención de IVA?
Basta con citar el artículo que la recoge, por ejemplo «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992». El reglamento de facturación también admite indicar simplemente que la operación está exenta.
¿El pilates que da un fisioterapeuta lleva IVA?
Depende de para qué sea. Hacienda considera el pilates un deporte, y las clases para mantenerse en forma tributan al 21 %. Si forma parte del tratamiento o de la rehabilitación de un paciente, puede ir exento como asistencia sanitaria, según las consultas V1152-22 y V1451-26 de la Dirección General de Tributos.
¿Qué retención de IRPF lleva la factura de un fisioterapeuta?
Ninguna si te paga un particular. Si paga una empresa, un club, una aseguradora o una clínica, la retención general es del 15 %, o del 7 % el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, siempre que se lo comuniques por escrito a quien te paga.
¿Puedo deducirme el IVA de mis compras si mis sesiones están exentas?
No. Quien solo hace operaciones exentas no repercute IVA ni puede deducir el que paga en sus compras, que pasa a ser un coste más. A cambio, no presenta las declaraciones de IVA de los modelos 303 y 390.
¿Desde cuándo tengo que usar un programa con VeriFactu?
Con las fechas en vigor, desde el 1 de julio de 2027 si facturas como autónomo y desde el 1 de enero de 2027 si tu clínica es una sociedad. Hacienda anunció en octubre de 2026 que prevé retrasarlo a octubre de 2028, pero mientras no se publique en el BOE cuentan las fechas de 2027.
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